A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Colpensiones en contra de una resolución propia, a través de la cual reconoció la pensión de vejez a uno de sus afiliados.
Luego de verificar el complimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21 mediante el cual sostuvo que, en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En dicha providencia se precisó que, en este tipo de controversias se excluye la competencia del juez laboral y de la seguridad social, pues a pesar de tratarse de un acto administrativo que definió una garantía prestacional de la seguridad social, existe legislación expresa que determina la competencia de los jueces administrativos en este tipo de situaciones fácticas, por lo que en el caso concreto resulta aplicable la cláusula de competencia del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se dirime el asunto ordenando remitir el expediente al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bucaramanga, y DECLARAR que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento promovido por Colpensiones contra la Resolución GNR 277119 del 19 de septiembre de 2016, expedida por esa misma entidad, corresponde al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-723 al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, para que tramite el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bucaramanga y a los sujetos procesales dentro del asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.